PGR deberá entregar “lineamientos que fijan criterios de control de confianza para el personal de seguridad pública”

La Procuraduría General de la República (PGR) deberá entregar la versión íntegra de los “Lineamientos en los que se establecen los Criterios de Evaluación de Control de Confianza para el personal de las Instituciones de Seguridad Pública”, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

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Una particular requirió los criterios de todos y cada uno de los exámenes de control de confianza (psicológico, poligráfico, médico, toxicológico, entorno social y situación patrimonial), de conocimientos generales y de aptitudes físicas, aplicados por el “Centro de Evaluación y Control de Confianza” de la PGR.

En respuesta, la PGR manifestó que la solicitud constituía una consulta, ya que no se requirió documento alguno. Sin embargo, manifestó que los criterios de evaluación de cada uno de los exámenes de control de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Procuraduría, son: rasgos de comportamiento, datos relevantes de su historia personal, datos relevantes de su historia laboral, y resultado de instrumentos y pruebas aplicadas. Asimismo, indicó que por lo que hace a los exámenes de conocimientos generales y de aptitudes físicas, el Centro de Evaluación y Control de Confianza no es competente para conocer de los mismos.

Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión, turnado a la comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en el que indicó que la respuesta de la PGR no satisfizo su derecho de acceso a la información.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta inicial y señaló que, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), así como en el Criterio/009-10, las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud.

Ante esta circunstancia, la comisionada ponente notificó a la PGR un primer requerimiento de información adicional, a efecto de que se manifestara, específicamente, sobre la existencia de los criterios solicitados. En respuesta al mismo, la PGR reiteró que no contaba con dichos documentos.

Posteriormente, se requirió al sujeto obligado por segunda ocasión, a fin de que se pronunciara, concretamente, sobre los criterios solicitados, siendo hasta este momento que la PGR reconoció la existencia de los “Lineamientos SESNSP/CNCA/LI/07/2012, por los que se establecen los Criterios de Evaluación de Control de Confianza para el personal de las Instituciones de Seguridad Pública”; sin embargo, los clasificó como reservados con fundamento en el artículo 13, fracción I de la LFTAIPG.

Derivado de lo anterior, la Comisionada Pérez-Jaén determinó llamar a los funcionarios de la PGR en audiencia, quienes reiteraron la clasificación, bajo el argumento de que dar a conocer esta información, se podría vulnerar la efectividad de las estrategias que, en materia de seguridad pública, ha implementado el Estado.

Asimismo, la PGR indicó que los referidos lineamientos fueron elaborados por el “Centro Nacional de Certificación y Acreditación”, adscrito al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, por lo que solicitó que se notificara a dicho sujeto obligado como tercero interesado, a efecto de que se manifestara sobre la reserva de los mismos.

De esta manera, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública puso a disposición de la particular la versión pública de los mencionados lineamientos.

En el análisis del caso, y de la lectura que hizo la comisionada Pérez-Jaén de los citados lineamientos, expuso lo siguiente:

- De la revisión realizada a la versión pública, se advierte que los Centros de Evaluación y Control de Confianza de la Federación y Entidades Federativas, en la aplicación de las pruebas, deben llevar a cabo un análisis integral y contextual de las mismas, con base en criterios de alto riesgo.

- Dichos criterios son: características de personalidad, delitos, delincuencia organizada, corrupción, sanciones administrativas, manejo de Información, consumo de drogas ilegales y situación económica-patrimonial.

- La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece en su artículo 97 los factores de riesgo que interfieren, repercuten o ponen en peligro el desempeño de las funciones policiales.

- Esos factores son los siguientes: cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad; observancia de un desarrollo patrimonial justificado; ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas o estupefacientes; ausencia de vínculos con organizaciones delictivas; buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido como servidor público, y  cumplimiento de los deberes establecidos en dicha Ley.

- La normatividad que define los criterios de alto riesgo, no implica información detallada ni refleja la capacidad estratégica de las instancias de seguridad nacional en el combate al crimen organizado, por lo que su conocimiento por los grupos delictivos no da información alguna respecto del proceso específico de evaluación de confianza de dichas dependencias y entidades.

- Los parámetros de dicha evaluación en concreto son información reservada, y no así la información general para llevar a cabo el proceso de evaluación de confianza, ya que no dan información detallada de cómo se aplican los exámenes, ni mucho menos los reactivos a evaluar.

- Dar a conocer la información solicitada no compromete de ninguna manera la seguridad pública o nacional, toda vez que dicha divulgación no causaría ningún perjuicio ni menoscabo a las actividades de inteligencia; estrategias o acciones contra la delincuencia organizada; la capacidad de las autoridades de seguridad pública para preservar y resguardar la vida o la salud de las personas; las estrategias para combatir las acciones delictivas distintas de la delincuencia organizada, ni a la capacidad de las autoridades para evitar la comisión de delitos.

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada María Elena Pérez-Jaén, por unanimidad, el Pleno del IFAI revocó la reserva e instruyó a la PGR a efecto de que entregue la particular la versión íntegra de los “Lineamientos SESNSP/CNCA/LI/07/2012, por los que se establecen los Criterios de Evaluación de Control de Confianza para el personal de las Instituciones de Seguridad Pública”.