Prohíben a dirigentes partidistas postularse como candidatos independientes

En el juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el PAN y el PRD, el Pleno concluyó, por mayoría de cuatro votos a tres, que el derecho a ser votado tutela por igual a todos los ciudadanos, con independencia de su militancia partidista, por lo que pueden postularse como candidatos independientes aquellos ciudadanos que militan en un partido político, con excepción de quienes ostenten un cargo directivo.

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La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa.

Lo anterior, debido a que los dirigentes se encuentran en posibilidad de utilizar la estructura y organización de un partido político para alcanzar su registro como candidato independiente, lo cual anula la finalidad de permitir que los ciudadanos se postulen a cargos de elección sin ser respaldados por un instituto político. Por ello, en el caso concreto se determinó que el instituto electoral local requiera a Juan Bautista Espinosa Palma  a fin de verificar si ostenta un cargo directivo dentro de un partido.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se pronunció en contra del proyecto por lo que hace a las consideraciones relacionadas con la posibilidad de que dirigentes sean candidatos independientes. Al expresar las razones de su disenso, explicó que considera inapropiado restringir el derecho a ser votado bajo la candidatura independiente a los dirigentes partidistas.

Al respecto, expresó que esta restricción absoluta en la legislación de Quintana Roo, colisiona con uno de los fines perseguidos mediante la implementación de esta figura, que consiste en garantizar la apertura de espacios en una contienda electoral, a aquellos ciudadanos que aspiran a desempeñar un cargo de elección popular. Para la Magistrada esa regulación corresponde a la normativa interna de los partidos pero no debe estar presente en la ley.

La magistrada expresó que tal como ocurre con los militantes de un partido, en su carácter ciudadano, los dirigentes partidistas deben tener el reconocimiento pleno de sus derechos fundamentales y, eso abarca también, la posibilidad de participar como candidatos independientes. Por ello, concluyó, los dirigentes partidistas no deben estar impedidos de manera absoluta para participar en elecciones a través de la figura de la candidatura independiente, cuestión que, refirió, desarrolla en su voto particular.

Finalmente, la Sala Superior ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, modificar el Reglamento para la Fiscalización de los recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes, con el fin de que estos puedan recibir bienes inmuebles como parte del financiamiento privado, pero con un carácter temporal y sin tener la propiedad de los mismos, además de que deberán reportar el costo del beneficio conforme a reglas de fiscalización.