Propone PRI validar correo electrónico para notificaciones a quienes violen los derechos de autor

Senadoras del Grupo Parlamentario del PRI presentaron una iniciativa que pretende incorporar el correo electrónico como elemento de validez para que pueda ser utilizado como medio de notificación certificada y supla la notificación personal, para el inicio formal del procedimiento administrativo de infracción en los casos de violación de derechos de autor.

Blanca Alcalá Ruiz, quien presentó la propuesta en nombre propio y de las senadoras Marcela Guerra Castillo y Graciela Ortiz González, explicó que la finalidad de la iniciativa, que modifica el artículo 189 de la Ley de Propiedad Industrial, es establecer un mecanismo para el inicio de un procedimiento de infracción, en relación con violaciones a derechos de propiedad intelectual y de derecho de autor.

“La idea de la propuesta normativa que hoy presentamos, es precisamente que en los casos en los que las infracciones se realicen a través de internet, el correo electrónico sea una opción para cubrir los requisitos de notificación para el inicio formal del procedimiento administrativo de infracción”, abundó.

La senadora por el estado de Puebla consideró que en el mundo de las nuevas tecnologías, donde ocurren millones de eventos a cada instante, se propone que la notificación, vía correo electrónico certificado, supla la notificación personal, sólo en los eventos que ocurren en internet y únicamente respecto de las violaciones a los derechos de propiedad industrial o de derecho de autor.

“De ninguna manera -quiero subrayar- se propone coartar la libertad de expresión o limitar la auto-representación en internet. Se trata solamente de crear un recurso administrativo, que permita a los autores y a los inventores proteger su obra y evitar conductas que lesionan la creatividad individual y el talento, y cuya práctica incide directamente en la capacidad de innovación y de creación cultural de los mexicanos”, aclaró.

Recordó que el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 210 fracción “A”, reconoce como prueba la información generada o comunicada, que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, lo que establece claramente que no sólo se tiene pleno valor probatorio de la información generada, sino también de la comunicada por medios electrónicos.

“Una notificación realizada por medio de correo electrónico o cualquier otra tecnología, tiene pleno valor legal dentro de nuestro sistema de impartición de justicia, tanto a nivel judicial como a nivel administrativo, debido a que no sólo las leyes que rigen el procedimiento administrativo prescriben la legalidad en el uso del correo electrónico como medio para notificar actos de autoridad, sino que, además, la ley supletoria, en este caso el Código Federal de Procedimientos Civiles, también lo reconoce así”, resaltó.