Reciben diputados minuta sobre acceso y disfrute de seguridad social a cónyuges del mismo sexo

La Cámara de Diputados recibió una minuta que garantiza acceso y disfrute de la seguridad social al cónyuge del asegurado, del mismo sexo, que cuenta con esta prestación en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El documento modifica diversas disposiciones de las leyes del IMSS y del ISSSTE, donde se define a los cónyuges como los integrantes de matrimonios heterosexuales y del mismo sexo.

Se busca cumplir con los principios de igualdad y no discriminación previstos en la Constitución, y superar y evitar cualquier interpretación y aplicación discrecional que se aleje del contenido y esencia de las instituciones de seguridad social.

Establece que a la viuda del asegurado o asegurada, se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total, y resalta que tendrá derecho a la pensión de viudez a la que fue esposa del asegurado o pensionado o de la asegurada o pensionada por invalidez.

La minuta se enviará a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, una vez que estos órganos se integren.

También se recibió minuta que reforma los artículos primero y tercero transitorios y adiciona el quinto, sexto y séptimo transitorios al decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015.

Con estas reformas se plantea ampliar el plazo, de 180 a 270 días naturales, para la entrada en vigor de la prohibición del uso de animales en los circos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 9 de enero de 2015, así como impedir el sacrificio de ejemplares de vida silvestre que fueron utilizados en circos. Se mandará a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Otra minuta, reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de que los trabajadores puedan recibir crédito del Fondo de la Vivienda hasta por dos ocasiones.

Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los empleados deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la Ley para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda. Además, deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular. Será turnada a la Comisión de Seguridad Social.

Una cuarta minuta busca declarar el 28 de mayo de cada año como “Día Nacional por la Salud de la Mujer”, con la finalidad de continuar con las acciones que garanticen los derechos tutelados por la Constitución Mexicana.

La declaración de esta conmemoración pretende concientizar a los creadores de las políticas públicas y programas, para incluir cambios en perspectiva de género que beneficien la salud de las mexicanas, así como fomentar la promoción del respeto de los derechos de las mujeres. Se enviará a la Comisión de Gobernación.

De igual modo, la Cámara de Senadores comunicó de la instalación de su primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, y de la conformación de su Mesa Directiva.

También devolvió para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional, los expedientes que desechan los siguientes proyectos: minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte; la que adiciona los incisos l) y m), a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático; otra que reforma el artículo 28 Bis a la Ley General de Salud; una más, adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; otra minuta reforma los artículos 2, 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y una adicional que reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.