Tribunal UE: el pasajero podrá pedir daños morales cuando cancelen su vuelo

La cancelación de un vuelo puede dar derecho, en ciertos casos, a una compensación por los daños morales sufridos, según ha dictaminado hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).

La indemnización por el perjuicio moral causado entraría en las medidas de "compensación suplementaria" previstas en la legislación, precisó el Tribunal en un comunicado.

Además, el pasajero tiene derecho a una compensación por cancelación cuando su avión ha despegado, pero, por la razón que sea, se ha visto después obligado a regresar al aeropuerto de origen y el viajero ha sido finalmente transferido a otro vuelo.

La sentencia se refiere al litigio entre tres familias y la compañía Air France por un incidente relacionado con un vuelo con salida en París (Francia) y destino en Vigo (España) programado para el 25 de septiembre de 2008.

El vuelo despegó a la hora prevista, pero regresó al aeropuerto Charles de Gaulle poco después, debido a un problema técnico de la aeronave.

Algunos de los pasajeros fueron recolocados en otros vuelos al día siguiente y una de las familias fue conducida hasta Oporto (Portugal) y desde allí tuvo que tomar un taxi a Vigo.

Los siete pasajeros interpusieron una demanda para obtener 250 euros por persona en concepto de compensación por la cancelación del vuelo y quienes viajaron el taxi reclamaron además 170 euros adicionales por los gastos de traslado.

Todos los afectados exigieron, asimismo, entre 300 y 650 euros por persona en concepto de reparación del perjuicio moral sufrido.

Una de las familias pidió también el reembolso de los gastos de las comidas en el aeropuerto y de un día adicional de guardería para su perro.

El juzgado competente de Pontevedra se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para determinar si el supuesto al que se refiere el caso se puede considerar una "cancelación" de vuelo.

Además, preguntó a los jueces europeos si la "compensación suplementaria" que los pasajeros pueden reclamar cubre el perjuicio moral y los gastos que los pasajeros han tenido que efectuar por el incumplimiento por parte del transportista aéreo de las obligaciones que le incumben.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia precisa, en primer lugar, que la "cancelación" no se refiere exclusivamente al supuesto de que el avión no haya despegado, sino que incluye los casos en que la aeronave despega, pero, por la razón que sea, se ve obligada a regresar al aeropuerto de origen y los pasajeros son transferidos a otros vuelos.

Además, el Tribunal precisa que para examinar si existe una "cancelación" se ha de estudiar la situación individual de cada pasajero transportado.

En segundo lugar, la sentencia aclara que el concepto de "compensación suplementaria" permite conceder una indemnización por el perjuicio moral derivado del incumplimiento del contrato de transporte aéreo.

Esa indemnización se debe dar en las condiciones previstas por el Convenio de Montreal, que regula las condiciones en que los pasajeros pueden entablar acciones destinadas a obtener una indemnización de daños y perjuicios a causa de la cancelación de un vuelo, o por el Derecho nacional.

El Tribunal añade que los pasajeros pueden exigir una compensación cuando una compañía aérea incumple las obligaciones de asistencia (reembolso del billete o conducción hasta el destino final, asunción de los gastos de traslado entre el aeropuerto de llegada y el aeropuerto inicialmente previsto) y las previstas en el Reglamento (reembolsar los gastos de restauración, alojamiento y comunicaciones).

No obstante, en la medida en que estas compensaciones resultan directamente del Reglamento, no pueden considerarse comprendidas en una compensación "suplementaria", precisa la sentencia.