Debe revisarse la Ley General de Víctimas para hacer realidad la atención a los afectados por la violencia: México SOS

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas aprobada por la LXI Legislatura del Congreso de la Unión. Al respecto, México SOS recuerda que desde la discusión de esta propuesta de ley, expuso con claridad diversas debilidades y vacíos de la iniciativa, que pueden poner en riesgo su viabilidad operativa.

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Alejandro Martí, presidente de México SOS.

"Sabemos que toda ley es perfectible, sin embargo nos preocupa que esta normatividad no alcance a cumplir con los objetivos en materia de derechos humanos", advirtió Alejandro Martí, presidente de México SOS.

Todos quienes integramos México SOS reiteramos nuestro compromiso con el impulso y la creación  de mecanismos para la protección de las víctimas, pero creemos que es de suma importancia atender las siguientes observaciones, dado que la Ley promulgada hoy:

No aprueba el control de Constitucionalidad ya que, en diversas disposiciones, se contrapone con principios constitucionales.

Solamente contempla atender a víctimas del fuero federal y no considera la atención a víctimas de delitos perpetrados en el fuero común.

No establece cómo deberán participar e incidir las organizaciones de la sociedad civil en el Consejo.

Prevé un esquema en el que el Estado debe reparar el daño cometido por un particular, lo que implica que los contribuyentes tendrían que cubrir el daño causado por un delincuente.

Compromete a entidades federativas que carecen de competencia en relación con la atención a víctimas.

Prevé que la Comisión Ejecutiva, los grupos de víctimas o algún organismo público autónomo de protección a los derechos humanos tengan la facultad de llamar a comparecer a funcionarios públicos federales, estatales y municipales. Sin embargo, sólo el poder legislativo tiene la facultad constitucional de hacerlo.

No estable una distinción clara de cómo se hará la reparación del daño a las víctimas y cómo se restituirán los derechos dañados.

No establece de manera clara quién podría ser acreedor a la denominación de víctima.

No establece los métodos por los cuales se determinarán los montos destinados para la atención de todas las víctimas. El presupuesto destinado para la ayuda, asistencia y reparación del daño estará sujeto a lo dispuesto por el Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Es importante destacar que para la correcta aplicación de esta Ley, se deben llevar a cabo modificaciones a otras normas que no han sido contempladas hasta el momento.

Todos estos puntos deben ser revisados de manera inmediata por la LXII Legislatura del Congreso de la Unión; por ello, hacemos un llamado a los legisladores a asumir un compromiso real con la ciudadanía y presentar las iniciativas correspondientes para enmendar y dotar a la Ley de los instrumentos necesarios para la verdadera atención a las víctimas.