Las autoridades administrativas electorales deben garantizar audiencias a los precandidatos antes de sancionarlos

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el criterio de rubro: “Informes de gastos de precampaña. La autoridad administrativa debe respetar la garantía de audiencia de los precandidatos previo a la imposición de sanciones”, estableció que la autoridad administrativa electoral debe respetar la garantía de audiencia de los precandidatos, con anterioridad a imponerles alguna sanción.

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A través de la Jurisprudencia 26/2015, el organismo jurisdiccional indicó que los precandidatos deben contar con la oportunidad de defenderse en un procedimiento en el que se sigan las formalidades esenciales del procedimiento.

La aludida Jurisprudencia establece que en el modelo de fiscalización, los precandidatos son responsables de la rendición de sus informes de gastos de precampaña ante los partidos políticos, por lo que pueden ser sancionados por incumplir con tal obligación.

En este sentido, la autoridad administrativa electoral tiene la obligación de hacer del conocimiento, tanto de los partidos políticos como de sus precandidatos, las determinaciones relacionadas con omisiones e irregularidades en la presentación de los informes de precampaña.

Derivado de lo anterior, las partes pueden manifestar lo que a su derecho convenga, a fin de observar y tutelar el derecho de garantía de audiencia, tomando en consideración las consecuencias jurídicas que derivan del incumplimiento de las obligaciones en la presentación de sus informes.

Esta irregularidad, señala, trasciende a los precandidatos, pues una de las sanciones que se les puede imponer por parte de la autoridad administrativa electoral, consiste en impedirles su registro o cancelárselos.

La Jurisprudencia en comento tiene como base los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 43, párrafo 1, inciso c), 75, 77, 78, 79, párrafo 1, inciso a), y 80, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos.

Con este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación crea una arena más igualitaria para los precandidatos y fortalece sus derechos político-electorales.