Ratifica el TEPJF la asignación de diputados federales de representación proporcional

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y consideró infundados los recursos de reconsideración presentados por el Partido del Trabajo (PT).

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En sesión pública, la Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior ratificaron que en materia electoral no hay efectos suspensivos, por lo que el Consejo General del INE no debe esperar a que se lleve a cabo la elección extraordinaria en el distrito 01 de Aguascalientes, para hacer la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Además, la Constitución establece que el inicio de sesiones del Congreso de la Unión es el primero de septiembre de este año.

La Sala Superior subrayó que en este momento no está a debate el cómputo total de la elección ni la cancelación del registro del PT, sino única y exclusivamente su derecho a que le sean asignados o no diputados por el principio de representación proporcional.

El Pleno ratificó que la votación válida emitida se integra por los votos a favor de los distintos partidos políticos y candidatos independientes, por lo que sólo se deben deducir los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.

En esta sesión, la Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior concluyeron la resolución de asuntos relacionados con la elección de diputados federales, con esto, dijeron, garantizaron el acceso a la justicia y cumplieron su obligación constitucional de atender todos los medios de impugnación y no dejar un solo justiciable sin ser escuchado.

En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera, ponente en el asunto, puntualizó que el tema a dilucidar en los medios de impugnación, es el derecho que tiene el Partido del Trabajo para que se le asignen diputados por el principio de representación proporcional.

Explicó que el concepto de la votación valida emitida previsto en el artículo 54, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es fundamental en la resolución de estos medios.

Galván Rivera explicó que el artículo 54, en la parte atinente, establece que todo partido político que alcance por lo menos el 3 por ciento del total de la votación válida emitida, tiene derecho a la asignación de diputados, según el principio de RP. Sin embargo, mencionó que es necesario definir de manera puntual el concepto de votación valida emitida, como “la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados”.

El Magistrado ponente concluyó que la pretensión de los impugnantes es que en la votación valida emitida, además de los votos nulos y los de candidatos no registrados, se deduzca la correspondiente a candidatos independientes; no obstante, el PT no tiene en cuenta que al existir disposición constitucional y definición legal expresas, se tiene que atender a la definición legal, y que se han tenido en la decisión de confirmar esta respuesta por ser la que está ajustada a Derecho.