Sanciones y medidas de apremio, a quien incumpla con la Ley General de Transparencia: Ximena Puente de la Mora

El incumplimiento de obligaciones de transparencia y acceso a la información o resoluciones de organismos garantes será castigado con medidas de apremio, multas, sanciones económicas e incluso denuncias ante autoridades correspondientes, de acuerdo con el contenido de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada por el Congreso de la Unión, señaló la comisionada presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), Ximena Puente de la Mora.

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La comisionada presidenta del IFAI, Ximena Puente de la Mora.

Explicó que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de 2002 establece sólo la responsabilidad administrativa por el incumplimiento de obligaciones de transparencia, y que la nueva ley crea un capítulo de sanciones, las cuales serán valoradas y aplicadas por la Comisión de Supervisión, Vigilancia, Verificación y Sanciones.

Puente de la Mora comentó que en el título noveno, la Ley General establece que los organismos garantes podrán imponer al servidor público encargado que no cumpla con una resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las medias de apremio consistentes en amonestación pública o multa de 150 hasta 1,500 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate.

Por lo que hace a las infracciones por parte de sujetos obligados que no cuentan con la calidad de servidores públicos, la nueva Ley determina como sanción el apercibimiento y multas que van de los 150 a los 1,500 días de salario mínimo.

De acuerdo con el texto legal, las medidas de apremio y sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos y serán efectivas ante el Servicio de Administración Tributaria o las Secretarías de Finanzas de las entidades federativas, destacó la comisionada presidenta del IFAI.

Asimismo, observó que la Ley General deja a las leyes federal y estatales la definición de los criterios para calificar las medidas de apremio conforme a la gravedad de la falta y, en su caso, las condiciones económicas del infractor y su reincidencia.

Los organismos garantes quedan facultados para denunciar hechos que impliquen la comisión de un delito ante las autoridades correspondientes. Los procedimientos administrativos derivados de violación a obligaciones de transparencia son independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otro tipo.

Ante incumplimiento por parte de partidos políticos, se dará vista al Instituto Nacional Electoral u organismos electorales de los estados.

La comisionada presidenta indicó que en el caso de infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personas físicas o morales que ejerzan recursos públicos o realicen autos de autoridad, la Ley General prevé que se deberá dar vista al Órgano Interno de Control del sujeto obligado relacionado con éstos.

Dijo que el artículo 206 del nuevo marco normativo precisa, además, al menos 15 causales de sanción por incumplimiento de obligaciones:

  • La falta de respuesta de solicitudes en los plazos señalados; actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de solicitudes; incumplir plazos de atención; usar sustraer, divulgar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, si causa legítima, información bajo custodia de sujetos obligados y sus servidores públicos.; entregar información incomprensible, incompleta o en formato no accesible.
  • No actualizar la información en los plazos previstos por la ley; declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla; declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en archivos; no documentar con dolo o negligencia el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad; realizar actos para intimidar a solicitantes de información.
  • Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; clasificar como reservada, con dolo o negligencia, información que no cumpla con los requisitos de clasificación; No desclasificar información reservada cuando los motivos que dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo; no atender los requerimientos establecidos en la Ley, emitidos por los organismos garantes; o no acatar las resoluciones de los organismos garantes.

El título noveno de medidas de apremio y sanciones consta de dos capítulos y van de los artículos 201 al 216 de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.