Aprendizajes del 19S en materia patrimonial

A un año de los sismos que se vivieron en el país, es conveniente revisar los aprendizajes que éstos nos dejaron para adoptar una actitud responsable encaminada a proteger nuestra vida, nuestro patrimonio y a nuestra familia.

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A continuación, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano te presenta los 6 aprendizajes más importantes de los sismos de septiembre de 2017 en materia patrimonial:

1. Escriturar las propiedades. De acuerdo con las leyes mexicanas y códigos civiles de todos los estados, el documento que generalmente sirve para determinar la propiedad de un inmueble es una escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad de tu localidad, con un respaldo administrativo, es decir, una boleta predial que está registrada en un padrón catastral.
Si no cuentas con las escrituras, puedes recuperarlas con el notario que realizó el trámite si éste fue hecho hace no más de 5 años como regla general, en caso de que haya transcurrido más tiempo deberás acudir al Archivo de Notarias o al Registro Público de la Propiedad de tu localidad o estado. Contar con el nombre y número del notario ante el que se realizaron, número y fecha del instrumento público facilitará la búsqueda.
Si no has escriturado, acude a tu notario lo más pronto que puedas para que revise la situación jurídica del inmueble.

2. Realizar los procedimientos sucesorios. En contra de lo que popularmente se piensa, cuando una persona fallece sus bienes no pasan automáticamente a sus herederos. Aunque se tenga testamento, la muerte de una persona provoca que todos sus bienes y derechos se encuentren en un estado temporal de ausencia de titular.

Si un familiar te heredó o legó un inmueble en su testamento y no has realizado el proceso de sucesión, debes acudir con un notario público para que lo lleve a cabo y te transfiera la propiedad del inmueble.
Si no dejó testamento, deberá procederse a una sucesión legítima o intestamentaria. En la mayoría de los estados los legisladores han previsto que este tipo de sucesión pueda realizarse ante notario, sin necesidad de acudir a un proceso judicial, si todos los herederos son capaces, mayores de edad y están de acuerdo sobre la forma en que se repartirá la herencia. En cualquier otro caso deberá contratarse un abogado que inicie el trámite sucesorio.

3. Hacer el testamento. El testamento es un acto jurídico en el que designas ante un notario público a las personas que a tu fallecimiento serán dueños de tus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos beneficiarios de tu patrimonio. Como dijimos antes, el testamento facilita el procedimiento sucesorio, por lo que, especialmente si tienes inmuebles, es conveniente otorgarlo.

4. Contratar seguros. Ya sean seguros de vida, de gastos médicos o de daños para proteger tu coche, casa y negocio. Los seguros sólo son entregados a quien lo reclame, por lo tanto, toda tu familia debe conocer qué seguros tienes contratados y con qué instituciones.

5. Hacer una lista de las cuentas de ahorro e inversión. Recuerda que al abrir una cuenta bancaria las instituciones financieras solicitan al cuentahabiente la designación de beneficiarios, es a estos beneficiarios a quienes el banco entregará los saldos presentes en la cuenta, en caso de que no existan cotitulares. Si no recuerdas quiénes son los beneficiarios de tus cuentas, acude al banco y revísalo. Comparte la lista con tu familia para que puedan acercarse al banco a reclamar lo que les corresponde.

6. Guardar en un lugar seguro y de fácil acceso la documentación importante. Actas de nacimiento, identificaciones, testimonios de escrituras, testamento, facturas de autos y otros bienes de valor con los que cuentes. Recomendamos también usar herramientas tecnológicas que nos permite guardar en un archivo digital en la nube estos documentos, ya que si bien muchos de ellos pueden reponerse es mucho más fácil hacerlo cuando tienes una copia de los mismos.