Eliminan seropositividad al VIH como causal de retiro de las Fuerzas Armadas

La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, a fin de eliminar la seropositividad al virus de inmunodeficiencia humana como causal de retiro.

Con estos cambios se pretende garantizar los derechos de igualdad y no discriminación del personal militar portador de dicha enfermedad y se da cumplimiento a una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para hacer compatible esa Ley con la Convención Americana de Derechos Humanos.

El dictamen surge de una iniciativa que presentó el Ejecutivo federal el 22 de octubre de 2013, fue elaborado por la Comisión de Defensa Nacional, se aprobó este miércoles por unanimidad, con 409 votos a favor, y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.

En el documento se señala que en la iniciativa de reforma a la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, el Ejecutivo adjuntó dos oficios, números 315-A-02184 y 353.A.-0496, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto al impacto presupuestario.

El documento contempla las siguientes modificaciones a la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas:

Reformar la fracción IV del artículo 24, para establecer como requisito de procedencia para el retiro militar por incapacidad, que se acredite la existencia del padecimiento de que se trate, con certificados o dictámenes médicos suscritos cuando menos por dos médicos militares o navales especialistas.

Derogar el numeral 82 del artículo 226, correspondiente a la primera categoría, para eliminar los estados de inmunodeficiencia de cualquier origen, como causal de retiro.

Modificar el artículo 226, numeral 83, correspondiente a la primera categoría, para incluir dentro de las enfermedades que darán origen a retiro por incapacidad, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, agregando como requisito de procedencia que dicha enfermedad implique la pérdida de funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio.

Deroga del artículo 226, la lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20 por ciento ameritan cambio de arma o servicio, y la adiciona con modificaciones como un nuevo artículo 226 Bis, a fin de que los padecimientos de dicha lista no sean considerados como causales de retiro.

Dichas modificaciones son las siguientes:

a) En el numeral 19, que se refiere al Virus de Inmunodeficiencia Humana dentro de los padecimientos que ameritan cambio de arma o servicio, especifica el concepto “la infección”, a diferencia del vigente, que establece la “seropostividad”.

b) Adiciona un párrafo, con el objetivo de señalar que en todos los casos en que sea medicamente posible, se debe ajustar el control y tratamiento médico, a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación.