Ampara Corte a menor, a quien negaron suspensión legal de embarazo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a un menor y a sus padres, en su calidad de víctimas, contra la negativa de las autoridades responsables de interrumpir legalmente un embarazo derivado de una violación sexual.

El Pleno de la Segunda Sala señaló que el producto de esta violación presentaba una alteración congénita grave, por lo que estimó que tal acto se traduce en una violación gde derechos humanos.

Ello, subrayó la Suprema Corte, coloca a la parte quejosa en un estado de vulnerabilidad suficiente para reconocerles el carácter de víctimas, a la menor de manera directa y a sus padres en forma indirecta.

También se determinó que las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud.

Lo anterior, a fin de no permitir que las consecuencias físicas y psicológicas, entre otras, derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino la materialización de tal interrupción legal del embarazo.

Por lo tanto, al recibir la solicitud de interrupción de un embarazo producto de una violación sexual, las instituciones públicas de salud deberán brindar la atención médica correspondiente a un caso de emergencia y deberán practicar la interrupción del embarazo.

Lo anterior implica que las autoridades de salud correspondientes no pueden implementar mecanismos –ni políticas internas- que impidan se materialicen los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto de dicho acto delictivo.

La violación grave a derechos humanos se evidencia con mayor claridad, si se toma en cuenta que la menor tenía derecho a interrumpir el embarazo al acreditarse diversa excluyente de responsabilidad, a saber, una alteración congénita del producto.

Reconocida la calidad de víctimas, la Segunda Sala estimó, como consecuencia inherente a ello, el acceso de la parte quejosa a recursos instituido para estos casos, conforme a los parámetros previstos para el efecto en la Ley General de Víctimas.

Fuente: Notimex