Organismo de telecomunicaciones publica lineamientos de accesibilidad para usuarios con discapacidad

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) emitió los lineamientos generales de accesibilidad a servicios de telecomunicaciones para los usuarios con discapacidad, los cuales son de observancia obligatoria para los concesionarios y autorizados de servicios públicos de telecomunicaciones.

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El organismo señala que los lineamientos, que entrarán en vigor en 30 días naturales, buscan promover, en el ámbito de competencia del Ifetel, que los usuarios con discapacidad tengan acceso a servicios públicos de telecomunicaciones, en igualdad de condiciones con los demás usuarios.

En el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) precisa que los concesionarios y autorizados brindarán atención y asesoría a los usuarios con discapacidad sin discriminación alguna y en igualdad de condiciones con los demás usuarios, respetando, entre otros, los derechos establecidos en el artículo 200 de la Ley.

Explica que con el fin de que los usuarios con discapacidad se alleguen de la información necesaria para contratar y conocer las condiciones comerciales que los concesionarios ofrecen éstos deberán publicar en sus portales de Internet y proporcionar mediante correo electrónico, a quienes así lo soliciten, modelos de contratos de adhesión y tarifas de los servicios que ofrecen.

Refiere que además de la disponibilidad en medios electrónicos de los documentos, los concesionarios deberán contar con funcionalidades de accesibilidad en sus centros de atención y ponerlos a disposición de los usuarios con discapacidad que así lo requieran, a través de dispositivos y tecnologías de asistencia que permitan su consulta.

El Ifetel indica que los concesionarios y autorizados que presten el servicio de telefonía fija, deberán contar con un catálogo de equipos terminales que contengan funcionalidades de accesibilidad para personas con discapacidad motriz, visual y auditiva.

Asimismo, publicarán y actualizarán permanentemente, a través de sus portales de Internet, el catálogo de equipos terminales, los cuales deberán incluir las características básicas de los equipos terminales, su disponibilidad, así como su precio.

Subraya que los concesionarios deberán contar con Centros de Atención con los elementos de accesibilidad que permitan que dichas personas reciban atención en condiciones de igualdad y equidad, como una ruta accesible.

Así como una área de atención accesible, con un tamaño de aproximación y uso que permita su atención; señalización accesible; permitir el acceso acompañados por animales de servicio y áreas de espera con asientos prioritarios, así como un espacio reservado para personas en silla de ruedas, en caso de contar con ellas.

El organismo resalta que los concesionarios también deberán contar con personal para recibir y atender las quejas presentadas por los usuarios con discapacidad, así como brindar la información relacionada con las funcionalidades de accesibilidad de los equipos terminales que comercializan y la atención deberá ser oportuna, eficiente y respetuosa.

Destaca que los concesionarios y autorizados contarán con un plazo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de los presentes lineamientos para implementar las medidas previstas.

Así como un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, a efecto de que del total de sus Casetas Públicas, el 6.0 por ciento cuenten con elementos de accesibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de estos Lineamientos.

Fuente: Notimex