La iniciativa que propone reformar al artículo 20, apartado c) de la constitución política de los estados unidos mexicanos, del también presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, propone revertir la reducción de recursos a este rubro por parte del oficialismo por considerarla violatoria al principio de progresividad del derecho humano a una reparación integral del daño.
Con su iniciativa se prevé garantizar los derechos de las víctimas y la vinculación de estos con el Fondo Nacional de Atención a Víctimas y se establezca de manera enunciativa más no limitativa que los recursos del Fondo podrán ser utilizados para:
1) Garantizar a la víctima los recursos de ayuda requeridos para que supere las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho victimizante;
2) Garantizar a la víctima asistencia de instituciones privadas en casos urgentes y de extrema necesidad, en los casos en que las instituciones de carácter público no cuenten con la capacidad de brindar la atención requerida;
3) Cubrir los gastos que se originen con motivo de la contratación de expertos o peritos independientes, o servicios de peritos independientes.
4) Para cubrir los gastos para realizar exámenes periciales dependiendo de la naturaleza de cada caso; 5) Realizar exhumaciones de cementerios, fosas clandestinas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cuerpos u osamentas de víctimas de desaparición; 6) Cubrir medidas de reparación integral; 7) El pago de compensaciones subsidiarias; 7) Cubrir los gastos relacionados con los apoyos de traslados de las víctimas que comprenden los conceptos de transportación, hospedaje y alimentación; y 8) Cubrir medidas de ayuda inmediata.
En este sentido, añade en su iniciativa, se propone establecer en el régimen transitorio de la reforma constitucional que el Fondo Nacional de Atención a Víctimas sea un fideicomiso público a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.
Y que los recursos deberán etiquetarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente. Dichos recursos no podrán disponerse para un fin diverso, ni podrán ser disminuidos.
Además, que la aportación al Fondo se relocalice siempre y cuando el patrimonio total del mismo sea inferior al 0.014% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior.
Finalmente se establece que el Fondo se pueda robustecer con recursos provenientes del Presupuesto y también pueda constituirse con las siguientes fuentes de financiamiento: El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Penales o en la legislación respectiva; recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad;
Con la finalidad de salvaguardar los apoyos y recursos a los que las víctimas puedan acceder como parte de la reparación del daño, se establece que la constitución del Fondo Nacional será con independencia de la existencia de otros ya establecidos para la atención a víctimas, y que la aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de la víctima se hará de manera complementaria, a fin de evitar su duplicidad.
Se establece también, que el Fondo Nacional estará exento de toda imposición de carácter fiscal y parafiscal, así como de los diversos gravámenes a que puedan estar sujetas las operaciones que se realicen por el Fondo.